2024年4月20日, 智利财政部在官方日报发布公告,决定修改对原产于中国的直径小于4英寸的钢制研磨球(西班牙语:Bolas de acero forjadas para molienda convencional de diámetro inferior a 4 pulgadas)的反倾销初裁结果,将临时反倾销税调整为33.5%。该临时措施自发布之日起生效至发布最终措施为止,有效期自2024年3月27日起算,不超过6个月。涉案产品的智利税号为7326.1111。 附件:智方公告.pdf currentpage=1;

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DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.831-B | Sábado 20 de Abril de 2024 | Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2483438 MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Núm. 161 exento.- Santiago, 19 de abril de 2024. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 8 del DFL N° 31, de 2005, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525, que establece normas sobre la importación de mercancías; el decreto supremo N° 1.314, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento Antidistorsiones; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decreto exento Nº 130, del Ministerio de Hacienda, de 25 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2024; el Acta de la sesión N° 438 de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, celebrada con fecha 11 y 16 de abril de 2024 y sus antecedentes; el Oficio Reservado Nº CD 263, de 19 de abril de 2024, del Presidente de la Comisión mencionada; el Oficio Res. N° 631, de 19 de abril de 2024, de la Ministra de Hacienda (S); el Oficio Gab. Pres. N° 571, recibido en este Ministerio con fecha 19 de abril de 2024, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, mediante decreto exento Nº 130, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2024, se impuso la aplicación de derechos provisionales de antidumping a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1111 del Sistema Armonizado Chileno. 2. Que, la Comisión Nacional encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en su sesión N° 438, de 11 y 16 de abril de 2024, acordó recomendar la aplicación de derechos antidumping provisionales de 33,5% a las importaciones de bolas de acero para molienda convencionales de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1111 del Sistema Armonizado Chileno, aplicable a partir de la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto y hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas. En todo caso, su duración no podrá exceder del término de 6 meses, contados desde el 27 de marzo de 2024, fecha en que se impusieron las medidas provisionales originales. 3. Que, con fecha 19 de abril de 2024, el Presidente de dicha Comisión, por Oficio Res. Nº CD 263, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida provisional el derecho antidumping señalado a las referidas importaciones. 4. Que, por Oficio Res. N° 631, de 19 de abril de 2024, la Ministra de Hacienda (S) comunica a S.E. el Presidente de la República la recomendación señalada precedentemente. 5. Que, por Oficio Gab. Pres. N° 571, de 19 de abril de 2024, S.E. el Presidente de la República informa a la Ministra de Hacienda (S) que ha resuelto la aplicación de derechos antidumping provisionales de 33,5% a las importaciones de bolas de acero para molienda convencionales de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1111 del Sistema Armonizado Chileno, aplicable a CVE 2483438 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl | Sitio Web: www.diarioficial.cl | Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.831-B Sábado 20 de Abril de 2024 Página 2 de 2 partir de la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto y hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas. La duración de las medidas no podrá exceder del término de 6 meses, contados desde el 27 de marzo de 2024, fecha en que se impusieron las medidas provisionales originales. Decreto: 1. Establécese como derecho antidumping provisional de 33,5% a las importaciones de bolas de acero para molienda convencionales de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1111 del Sistema Armonizado Chileno, aplicable a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta la publicación de aquel que se pronuncie sobre la aplicación o no de medidas definitivas. La duración de las medidas no podrá exceder del término de 6 meses, contados desde el 27 de marzo de 2024. 2. Aplíquese el derecho antidumping provisional que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del decreto supremo N° 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2013, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta la publicación de aquel que se pronuncie sobre la aplicación o no de medidas definitivas. La duración de las medidas no podrá exceder del término de 6 meses, contados desde el 27 de marzo de 2024. 3. Adóptense por el Servicio Nacional de Aduanas las medidas conducentes a controlar la correcta aplicación del derecho establecido en el presente decreto. 4. Déjese sin efecto el decreto exento Nº 130, del Ministerio de Hacienda, de 25 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2024, que Establece como derecho antidumping provisional la sobretasa arancelaria ad valórem que indica a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas originarias de la República Popular China. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Heidi Berner Herrera, Ministra de Hacienda (S). CVE 2483438 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl | Sitio Web: www.diarioficial.cl | Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl